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Artículo 8o. Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo ÚNICO

En el Estado de San Luis Potosí todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. El Estado promoverá la igualdad de oportunidades de los varones y las mujeres potosinos en la vida pública, económica, social y cultural.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2003)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial