Artículo 8o. Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo ÚNICO
En el Estado de San Luis Potosí todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. El Estado promoverá la igualdad de oportunidades de los varones y las mujeres potosinos en la vida pública, económica, social y cultural.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2003)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial