Artículo 26 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- Son prerrogativas de los ciudadanos potosinos:
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) I. Votar en las elecciones populares y consultas ciudadanas que lleven a cabo las autoridades competentes;
II.- Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para ocupar cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que esta Constitución y las leyes establezcan;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III.- Ejercer individual y libremente el derecho de asociarse y reunirse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado y los Municipios; y
IV.- Las demás que les confieren la presente Constitución y las leyes que de ella emanen.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial