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Artículo 26 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

- Son prerrogativas de los ciudadanos potosinos:

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) I. Votar en las elecciones populares y consultas ciudadanas que lleven a cabo las autoridades competentes;

II.- Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para ocupar cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que esta Constitución y las leyes establezcan;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III.- Ejercer individual y libremente el derecho de asociarse y reunirse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado y los Municipios; y

IV.- Las demás que les confieren la presente Constitución y las leyes que de ella emanen.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial