Artículo 132 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo ÚNICO
Ninguna persona puede desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero la electa puede optar entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en una misma persona dos empleos públicos por los que disfrute sueldo, exceptuando los del ramo de educación.
Los servidores públicos deberán atender de tiempo completo las funciones de su encargo y no podrán desempeñar empleos o trabajos particulares que motiven conflictos de interés en relación a sus cargos.
Los funcionarios de elección popular que, sin causa justificada o sin la correspondiente licencia, faltaren al desempeño de sus funciones, quedan privados de los derechos de ciudadano y de todo empleo público, por el tiempo que dure su comisión.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial