Artículo 131 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo ÚNICO
- Las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de las autoridades estatales y municipales, serán reguladas por la ley de la materia expedida por el Congreso del Estado con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial