Artículo 109 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
El patrimonio del Estado se compone de los bienes que son de su propiedad y de los que adquiera conforme a la ley; del producto de las contribuciones decretadas por el Congreso; de los bienes vacantes y mostrencos que estén en su territorio; de los créditos que tenga a su favor; así como de los subsidios y de las participaciones en el rendimiento de las contribuciones federales que deba percibir de acuerdo a las leyes.
Son inalienables e imprescriptibles los bienes afectos a un servicio público. Los bienes desafectados de un servicio público y que pasen a dominio privado del Estado, podrán ser enajenados previa autorización del Congreso, mediante los requisitos que señale esta Constitución y la ley reglamentaria respectiva.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial