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Leyes Descargar AYA

Artículo 108 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

Los jueces auxiliares serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, a elección que las comunidades hagan, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia, la que determinará también los requisitos para desempeñar el cargo y la duración del mismo.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial