Artículo 108 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Los jueces auxiliares serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, a elección que las comunidades hagan, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia, la que determinará también los requisitos para desempeñar el cargo y la duración del mismo.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial