Artículo 85 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
En las ausencias o faltas temporales de la Gobernadora o el Gobernador del Estado se observarán las siguientes disposiciones:
I.- Las ausencias hasta por 30 días, serán suplidas por la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
II.- Si la ausencia excede de 30 días y no pasa de 90, la Gobernadora o el Gobernador dará aviso a la Legislatura o a la Comisión Permanente, en su caso, quedando encargada del Despacho la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, y
III. Si la falta temporal excede de 90 días la Legislatura o la Comisión Permanente, en su caso, designará a una Gobernadora o Gobernador interino o provisional, para que le supla durante el tiempo de su ausencia. Artículo reformado POE 19-03-2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial