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Artículo 84 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Si al inicio de un período constitucional no se presentase la Gobernadora electa o el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha y declarada, cesará sin embargo la Gobernadora o el Gobernador cuyo período haya concluido y se encargará

desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de interina, la persona que designe la Legislatura, o en su falta, con el carácter de provisional, la que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo reformado POE 06-03-2019, 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial