Artículo 84 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Si al inicio de un período constitucional no se presentase la Gobernadora electa o el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha y declarada, cesará sin embargo la Gobernadora o el Gobernador cuyo período haya concluido y se encargará
desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de interina, la persona que designe la Legislatura, o en su falta, con el carácter de provisional, la que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo reformado POE 06-03-2019, 19-03-2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial