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Artículo 17 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

Las personas servidoras públicas estatales o municipales, respetarán el derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de este derecho las personas con ciudadanía mexicana. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria. Párrafo reformado POE 19-03-2025

El Estado reconoce a todas las personas el derecho humano a la buena administración pública conforme a principios de eficacia, eficiencia, generalidad, uniformidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y comunicación. La buena administración pública implica que autoridades actúen con dignidad y respeto, además de proporcionar servicios públicos siguiendo los principios de ser regulares, transparentes, disponibles, accesibles, asequibles, aceptables, adaptables y fomentando la participación ciudadana informada, acompañado de una conducta honesta, inclusiva y profesional por parte de la autoridades y las personas servidoras públicas del Estado y los municipios, con el objetivo de asegurar que las acciones gubernamentales estén en línea con los derechos humanos de las personas y se centren en su bienestar. Todas las autoridades en el Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias que realicen actos materialmente de administración pública, deben garantizar este derecho, sujeto a las suficiencias de sus recursos, materiales y/o humanos.

Las autoridades administrativas tienen la obligación de asegurar el derecho a una audiencia previa en todos los casos en los que se emita una resolución que implique una decisión que limita derechos. En tales circunstancias, deberán resolver de manera imparcial, proporcional y justa, dentro de un plazo razonable y siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento. Además, deben garantizar el acceso al expediente administrativo, respetando la confidencialidad y protección de datos personales.

El combate contra la corrupción, la transparencia, el acceso a la información y la capacitación de las personas servidoras públicas son elementos fundamentales del derecho a la buena administración pública. Las autoridades establecerán un sistema de indicadores de calidad y excelencia en el servicio público, basado en criterios técnicos y acorde con los principios mencionados en este artículo.

Toda persona tiene el derecho de impugnar cualquier acción u omisión de las autoridades que viole su derecho a una buena administración pública, siempre y cuando puedan demostrar un interés legítimo, lo cual se regirá en las leyes secundarias correspondientes.

Las decisiones o resoluciones finales emitidas por las autoridades estatales y municipales pueden ser objeto de recurso, de acuerdo la legislación en la materia. Artículo reformado POE 21-11-1983, 21-12-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial