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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

Toda persona tiene derecho a realizar por propio consentimiento su trabajo en cualquier actividad, siempre que sea lícita y a percibir por ello, una justa retribución, de la que sólo será privado por resolución judicial.

La Legislatura local, determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y los requerimientos de su expedición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial