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Artículo 110 BIS Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo VI

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción serán designadas por la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y durarán en su encargo doce años sin posibilidad de reelección. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado rendirán protesta ante la Legislatura del Estado.

El procedimiento para la designación de las personas titulares de las magistraturas se deberá sujetar al principio de máxima publicidad y se llevará a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones generales, así como las demás previsiones que se establezcan en la Ley Orgánica del Tribunal:

I. La persona Titular del Poder Ejecutivo, remitirá a la Legislatura del Estado, una terna por cada persona candidata a ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 110 de esta Constitución;

II. Una vez recibida la terna de las personas que integran la propuesta, la Legislatura del Estado, a través de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, determinará si cumplen o no con los requisitos constitucionales y legales y los entrevistará en reunión pública, a efecto de emitir el dictamen que corresponda;

III. Una vez llevado a cabo lo dispuesto en la fracción anterior, se enviará al pleno de la Legislatura del Estado, el dictamen de idoneidad y se designará a quien desempeñará el cargo de titular de la Magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción.

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado sólo podrán ser removidas de sus cargos por la Legislatura del Estado, por las causas graves que señale la Constitución Federal, esta Constitución y la ley.

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción no podrán tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.

La retribución que perciban las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, será la equivalente a la de una magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

El proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno, y será remitido a la Legislatura, para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda y deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus personas servidoras públicas, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo adicionado POE 09-09-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial