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Artículo 110 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo VI

El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado se integrará por cinco personas titulares de las magistraturas, de las cuales una fungirá como titular de la Presidencia y será designada por el Tribunal Pleno para un periodo de cinco años, con posibilidad de reelección, por una sola vez, para un período igual.

El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas y contará por lo menos, con tres Salas Especializadas con competencia en materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción, en materia Fiscal y Tributaria y en materia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica.

Para ser titular de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, se requiere:

I.- Tener la ciudadanía mexicana, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Fracción reformada POE 19-03-2025

II.- Tener treinta años de edad cumplidos al día de su designación;

III.- Poseer título y cédula profesional de persona licenciada en Derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

Fracción reformada POE 19-03-2025

IV.- Contar con experiencia en cualquiera de las siguientes materias: fiscal, administrativa, fiscalización, ambiental, responsabilidades administrativas, combate a la corrupción o rendición de cuentas;

V.- Gozar de buena reputación, y no haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se le inhabilitará para el cargo, cualquier que haya sido la pena; Fracción reformada POE 19-03-2025

VI.- No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

VII.- No ser persona declarada deudora alimentaria morosa;

VIII.- Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la designación;

IX.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación, y Fracción reformada POE 19-03-2025

X.- No haber sido Gobernador o Gobernadora, titular de alguna Secretaría de Despacho, titular de la Fiscalía General del Estado o de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Senador o Senadora, Diputado o Diputada Federal o Local, ni Presidente o Presidenta Municipal, durante el año previo al día de su designación.

Los nombramientos de las personas titulares de las Magistraturas se realizarán en apego al principio de paridad de género y deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, contará con un órgano de administración y disciplina jurisdiccional conforme se prevea en su ley orgánica.

Artículo reformado POE 09-09-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial