Artículo 37 bis Constitución Política del Estado de Querétaro
Capítulo Único
Son servidores públicos las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento, en los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios del Estado y sus dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (Adición P. O. No. 41, 3-VII-17)
Los servidores públicos de elección popular por el tiempo en el cual ejercen su función, no generan antigüedad laboral por la naturaleza de su encargo. (Adición P. O. No. 41, 3-VII-17)
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Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial