Artículo 37 Constitución Política del Estado de Querétaro
Capítulo Único
El Presidente Municipal, en el mes de septiembre de cada año, rendirá ante el Ayuntamiento, un informe por escrito de la situación general que guarde la administración municipal, en los términos que establezca la Ley, salvo el último año de ejercicio constitucional, en el cual el informe a que se refiere el presente artículo se rendirá en el mes de agosto. (Ref. P. O. No. 57, 14-VII-21)
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Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial