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Artículo 35 Constitución Política del Estado de Querétaro

Qué cambió entre versiones

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Del texto del 26 de enero de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

101 palabras agregadas 112 palabras quitadas

El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.

Los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual se compondrá:

I. De un Presidente o Presidenta Municipal que, política y administrativamente, será ella persona representante del Municipio;

II. Del número determinado de Regidores que, basado en factores geográficos, demográficos y socioeconómicos de cada Municipio, determine la ley; y

III. Hasta tres Síndicos. (Ref. P.O. No. 76,58, 3115-VII-26)

II. -XII-08.Del Ennúmero cumplimientodeterminado ade Regidurías que, basado en factores geográficos, demográficos y socioeconómicos de cada Municipio, determine la resoluciónley, de lael Supremacual Corteno podrá exceder de Justicia de la Nación recaída en la acción de inconstitucionalidadquince; 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, se modificó la fracción III del segundo párrafo del artículo 35 de esta Constitución)

Los ayuntamientos se regirán por el principio de Gobierno Abierto, en términos de las disposiciones legales aplicables, debiendo renovarse cada tres años. Los miembros que los integran protestarán el cargo al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección. (Ref. P.O. No. 76,58, 18-X-19)15-VII-26)

III. De una Sindicatura. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

Los ayuntamientos se regirán por los principios de Gobierno Abierto, así como los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, debiendo renovarse cada tres años. Los miembros que los integran protestarán el cargo al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

Los Presidentes Municipales, los Regidores y los Síndicos, podrán ser electos consecutivamente, por un período adicional, en términos de la ley de la materia. (Adición P. O. No. 34, 26-VI-14

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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