Artículo 35 Constitución Política del Estado de Querétaro
Capítulo Único
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.
Los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual se compondrá:
I. De un Presidente o Presidenta Municipal que, política y administrativamente, será la persona representante del Municipio; (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)
II. Del número determinado de Regidurías que, basado en factores geográficos, demográficos y socioeconómicos de cada Municipio, determine la ley, el cual no podrá exceder de quince; y (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)
III. De una Sindicatura. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)
Los ayuntamientos se regirán por los principios de Gobierno Abierto, así como los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, debiendo renovarse cada tres años. Los miembros que los integran protestarán el cargo al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)
Los Presidentes Municipales, los Regidores y los Síndicos, podrán ser electos consecutivamente, por un período adicional, en términos de la ley de la materia. (Adición P. O. No. 34, 26-VI-14)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial