Artículo 60 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo IV
La Comisión Permanentes e instalará y ejercerá sus atribuciones conforme a la legislación interna del Congreso, y en el año de la renovación de la Legislatura funcionará hasta la instalación del Congreso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial