Artículo 59 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo IV
Durante los recesos del Congreso, habrá una Comisión Permanente compuesta por nueve Diputados. En su integración se procurará reflejar la composición plural del Congreso.177
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial