Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo IV

Son obligaciones de la ciudadanía del Estado:

I.- Inscribirse en el Padrón Municipal;

II.- Inscribirse en el Padrón Electoral;

III.- Votar en las elecciones, en la forma que disponga la ley; y IV.- Desempeñar los cargos de elección popular, obligación correspondiente de igual forma a la persona electa bajo la figura de la diputación migrante, los concejales, los censales y las funciones electorales conforme a la ley, salvo excusa legítima. 99

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial