Artículo 21 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo IV
Son obligaciones de la ciudadanía del Estado:
I.- Inscribirse en el Padrón Municipal;
II.- Inscribirse en el Padrón Electoral;
III.- Votar en las elecciones, en la forma que disponga la ley; y IV.- Desempeñar los cargos de elección popular, obligación correspondiente de igual forma a la persona electa bajo la figura de la diputación migrante, los concejales, los censales y las funciones electorales conforme a la ley, salvo excusa legítima. 99
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial