Artículo 137 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo II
Nadie podrá entrar al desempeño de ningún cargo, empleo o comisión del Estado sin prestar previamente la protesta de cumplir, y en su caso hacer cumplir esta Constitución, la General de la República con sus adiciones y reformas y las leyes que de ambas emanen.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial