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Artículo 136 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo II

No habrá en el Estado otros títulos honoríficos que los decrete el Congreso, conforme a esta Constitución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial