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Leyes Descargar AYA

Artículo 94 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección II

Cuando el Gobernador disponga reglamentar alguna ley o decreto, fuera del caso señalado en la fracción IX del artículo 125, pasará el proyecto al Congreso del Estado para su discusión y aprobación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial