Artículo 94 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección II
Cuando el Gobernador disponga reglamentar alguna ley o decreto, fuera del caso señalado en la fracción IX del artículo 125, pasará el proyecto al Congreso del Estado para su discusión y aprobación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial