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Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección II

Las iniciativas y proyectos de ley o decreto que fueren desechados o rechaza dos, no podrán volver a discutirse en el mismo período de sesiones y en el siguiente; pero esto no impedirá que alguno de sus artículos forme parte de otros proyectos no desechados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial