Artículo 91 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección II
Se publicarán las leyes usando esta fórmula: “N__________________________, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber: Que el H. Congreso del Estado de Nuevo León ha tenido a bien decretar lo que sigue:” (AQUI EL TEXTO LITERAL)
“Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en…”, etcétera.
Lo firmarán el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno, y en su caso, el Secretario de la materia correspondiente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial