Artículo 88 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección II
No podrán dejarse de tomar en consideración las iniciativas de los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, las que presenten las diputaciones de la legislatura del Estado, o los Ayuntamientos, relacionados con asuntos privados de su municipalidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial