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Artículo 85 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección I

Los Secretarios de despacho del Ejecutivo, de las dependencias, de los Organismos Descentralizados, de los Fideicomisos Públicos y de los Órganos Autónomos regulados por esta Constitución, así como el Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales deberán ocurrir al Congreso del Estado para informar sobre asuntos de su competencia cuando sean requeridos por este.

Igualmente, el Congreso del Estado podrá solicitar a cualquiera de los servidores públicos antedichos su comparecencia presencial, no presencial o escrita para que expongan sus puntos de vista sobre asuntos de importancia sustancial y de la materia de su competencia o cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto que les concierna.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado únicamente comparecerán para los casos a que se refieren las fracciones XVII y XVIII del artículo 96, y los artículos 137 y 152 de esta Constitución, según corresponda en cada caso.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial