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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección I

El Congreso del Estado realizará el análisis del informe anual del Ejecutivo Estatal y podrá solicitar al mismo ampliar la información por escrito. Además, se podrá citar a los Secretarios de despacho, dependencias y órganos paraestatales, quienes comparecerán para responder las preguntas que el Congreso del Estado considere relevantes, relacionadas con el despacho de los asuntos de su competencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial