Artículo 80 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección I
El Congreso del Estado realizará el análisis del informe anual del Ejecutivo Estatal y podrá solicitar al mismo ampliar la información por escrito. Además, se podrá citar a los Secretarios de despacho, dependencias y órganos paraestatales, quienes comparecerán para responder las preguntas que el Congreso del Estado considere relevantes, relacionadas con el despacho de los asuntos de su competencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial