Artículo 79 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección I
El Congreso del Estado deberá programar y convocar a una sesión solemne durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, a la cual asistirá invariablemente el Ejecutivo del Estado, así como los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. En dicha sesión, el Ejecutivo rendirá por escrito un informe sobre la situación y perspectivas generales que guardan el Estado y la administración pública, y en uso de la palabra expresará los aspectos relevantes del mismo. Quien presida el Congreso del Estado dará contestación en términos generales a lo expresado por el Ejecutivo.
En el año de la elección de Gobernador, la sesión solemne que establece el párrafo anterior deberá celebrarse dentro de los diez días naturales anteriores al cuatro de octubre.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial