Artículo 74 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección I
Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, sobre las cuales en ningún tiempo pueden ser reconvenidos o juzgados por autoridad alguna.
Quien presida el Congreso del Estado velará por el respeto a la inviolabilidad mencionada en el párrafo anterior, así como del recinto donde se reúnan a sesionar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial