Artículo 7 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Todas las personas tienen libertad de expresión. La manifestación de las ideas, no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial