Artículo 6 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
En el Estado nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación pueden tener fuero ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público y estén fijados por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial