Artículo 54 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Las personas en el Estado tienen derecho a lo siguiente:
I.- A la protección decidida y eficaz de las leyes y de las autoridades del Estado.
II.- A la preferencia, en igualdad de circunstancias, en toda clase de concesiones y para todos los empleos, honores o cargos públicos dependientes del Estado o de los municipios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial