Artículo 48 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
El derecho a la ciudad sustentable es un derecho colectivo que garantiza que las personas puedan habitar, utilizar, ocupar, transformar y disfrutar de ciudades, pueblos o asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, que les permitan tener una vida digna.
El Estado garantizará el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad.
Todas las personas tienen el derecho de gozar del campo sustentable. El Estado promoverá las políticas públicas para abatir las desigualdades entre las ciudades y el campo, sin desnaturalizar sus elementos que lo hacen reconocible como tal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial