Artículo 47 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Las personas que habitan el Estado tienen derecho a la protección de su hábitat, patrimonio cultural, lugares de culto y demás elementos que constituyan su diversidad cultural e identidades, dentro del marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial