Artículo 4 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
En el Estado la libertad de las personas no tiene más límite que la prohibición de la ley. De la ley emanan la autoridad de los que gobiernan y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe limitarse a las atribuciones determinadas en las leyes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial