Artículo 3 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Esta Constitución tendrá el fin de salvaguardar en todo momento la dignidad y la libertad de las personas, armonizando los aspectos individuales y sociales de la vida humana, que propicien el desarrollo humano sustentable.
En el Estado de Nuevo León, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. A través de las leyes que emanen de esta Constitución , y en lo que resulte competencia de los poderes de esta entidad, se generarán los mecanismos idóneos para garantizar el ejercicio de dichos derechos.
Los derechos humanos de esta Constitución alientan la vida democrática y son expresión concreta de la dignidad humana. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En el Estado todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio del Estado, recobrarán, por ese solo hecho, su libertad y tienen derecho a la protección de las leyes.
Queda prohibida la pena de muerte, así como las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas o trascendentales.
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial