Artículo 191 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Los recursos económicos que disponga el Estado y los Municipios se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de acuerdo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial