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Leyes Descargar AYA

Artículo 190 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Queda prohibido desempeñar a la vez dos o más cargos o empleos remunerados del Estado, de los Municipios, o de uno y otros, o cualesquiera de ellos con uno de la federación, sean o no de elección popular, con excepción de los relativos a la instrucción pública y beneficencia.

Tampoco podrán desempeñarse a la vez dos cargos de elección popular.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial