Artículo 141 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección V
Los jueces de Primera Instancia deberán reunir los mismos requisitos que se establecen para los Magistrados, a excepción de la edad, que será de cuando menos treinta años y del título profesional que deberá tener fecha de expedición de al menos siete años anterior al día de su nombramiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial