Artículo 130 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección I
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de las Consejerías de la Judicatura del Estado y los Jueces de Primera Instancia confirmados serán inamovibles durante el período de su encargo, el cual se perderá solamente cuando incurran en faltas de probidad u honradez, mala conducta, negligencia en el desempeño de sus labores; sean condenados por sentencia ejecutoriada en juicio de responsabilidad; sean jubilados en los términos legales o renuncien a su puesto; acepten desempeñar otro empleo o encargo de la Federación, Estados, municipios o particulares, salvo los cargos en las instituciones educativas o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como de las Consejerías de la Judicatura del Estado solo podrán ser removidos de sus cargos por el Congreso del Estado, en los casos a que se refiere el párrafo anterior, mientras que los Jueces solo podrán serlo por el Consejo de la Judicatura, considerando la opinión del Tribunal Superior de Justicia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial