Artículo 129 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección I
El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia y en Juzgados Menores, y se expresará a través de funcionarias, funcionarios y auxiliares en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes.
En el Poder Judicial habrá un Consejo de la Judicatura del Estado, el cual tendrá las atribuciones que le señalen esta Constitución y las leyes.
La vigilancia y disciplina del Poder Judicial se realizará en los términos que determine la ley.
La administración del Poder Judicial estará a cargo del Pleno del Consejo de la Judicatura.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial