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Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo II

- Es deber de los Diputados visitar en los recesos del Congreso los pueblos del distrito que representen, para informarse:

(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011) I. Del estado en que se encuentren la educación, los servicios de salud pública, así como lo relativo a la seguridad de sus habitantes.

II. De có mo cumplen con sus respectivas obligaciones los funcionarios y empleados públicos.

(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011) III. Del estado en que se encuentren los sectores productivos, y

IV. De los obstáculos que se opongan al adelanto y progreso del distrito y de las medidas que sea conveniente dictar para corregir tales obstáculos y para favorecer el desarrollo de todos o algunos de los ramos de la riqueza pública.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial