Artículo 42 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo II
- Durante el mes de septiembre de cada año, el gobernador presentará al Congreso un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del Estado. El informe relativo al primer año de ejercicio constitucional deberá ser presentado en el mes antes señalado, correspondiente al año posterior del inicio de su encargo.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 21 DE ENERO DE 2013) El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Gobernador ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada y al Fiscal General, quienes comparecerán ante el Congreso y bajo protesta de decir verdad, rendirán un informe sobre el estado que guardan sus respectivos ramos.
En el último año de ejercicio constitucional del gobernador, el informe deberá ser presentado a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones.
El Congreso igualmente podrá requerirles información o documentación mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial