Artículo 9 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo III
- Los morelenses lo son por nacimiento y por residencia; ambos gozarán de los mismos derechos y obligaciones, en los términos que señale la presente Constitución y las leyes reglamentarias.
(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial