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Artículo 8 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo II

- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I.- Las mismas que esta Constitución impone a los transeúntes.

II.- Las que establece el Artículo 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- Las demás que la presente Constitución imponga.

IV.- Los extranjeros, aparte de acatar puntualmente lo establecido en la Constitución de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen, deberán contribuir a los gastos públicos en la proporción, forma y tiempo que dispongan las leyes y sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los concedidos a los mexicanos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial