Artículo 8 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo II
- Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Las mismas que esta Constitución impone a los transeúntes.
II.- Las que establece el Artículo 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.- Las demás que la presente Constitución imponga.
IV.- Los extranjeros, aparte de acatar puntualmente lo establecido en la Constitución de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen, deberán contribuir a los gastos públicos en la proporción, forma y tiempo que dispongan las leyes y sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los concedidos a los mexicanos.
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial