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Artículo 87 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I

- La Ley Orgánica de los Tribunales que Integran el Poder Judicial establecerá las bases de su organización, garantizará la independencia de las personas Titulares de las Magistraturas y personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de Morelos en el ejercicio de sus funciones, determinará sus atribuciones y marcará los procedimientos a que deberán sujetarse para ejercitarlas.

La remuneración que perciban por sus servicios las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; del Tribunal de Disciplina Judicial; del Órgano de Administración Judicial, así como las personas Titulares de los Juzgados, y demás personal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no podrá ser mayor a la establecida para la Persona Titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

En el Estado de Morelos, en el ámbito del Poder Judicial, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial