Artículo 87 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
- La Ley Orgánica de los Tribunales que Integran el Poder Judicial establecerá las bases de su organización, garantizará la independencia de las personas Titulares de las Magistraturas y personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de Morelos en el ejercicio de sus funciones, determinará sus atribuciones y marcará los procedimientos a que deberán sujetarse para ejercitarlas.
La remuneración que perciban por sus servicios las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; del Tribunal de Disciplina Judicial; del Órgano de Administración Judicial, así como las personas Titulares de los Juzgados, y demás personal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no podrá ser mayor a la establecida para la Persona Titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
En el Estado de Morelos, en el ámbito del Poder Judicial, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial