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Artículo 86 BIS Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I

Las personas que hayan ocupado una Magistratura del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes o del Tribunal de Disciplina Judicial, no podrán dentro del año siguiente a la fecha de la conclusión de su cargo, actuar como abogados patronos, o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado. Para el caso de las personas Titulares de los Juzgados, este impedimento aplicará respecto del distrito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.

Durante dicho plazo, las personas que hayan ocupado cualquier Magistratura, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VIII del artículo 90.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial