Artículo 66 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
Si el Congreso no estuviere reunido al ocurrir cualquiera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador Provisional y convocará a aquel a sesiones extraordinarias para que haga el nombramiento del Gobernador Interino o sustituto conforme a los mismos artículos. El Gobernador Provisional podrá ser electo por el Congreso como substituto o como interino
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial