Artículo 65 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
- Cuando la falta absoluta ocurra en los tres últimos años del Período respectivo, el Congreso elegirá un Gobernador Substituto, quien ejercerá sus funciones hasta la terminación del mismo.
(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1932
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial