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Leyes Descargar AYA

Artículo 45 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo IV

- El Congreso o la Diputación Permanente podrán llamar a las personas titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Estatal a cualquiera de sus sesiones secretas o públicas para pedirles los informes verbales que necesiten sobre asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones y estos funcionarios deberán presentarse a ministrarlos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial